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Sí, te pueden multar por conducir con el codo fuera

Sí, te pueden multar por conducir con el codo fuera
Sí, te pueden multar por conducir con el codo fuera

conducir codo fuera

Puede que sea una de las prácticas más extendidas entre los conductores. Manejar el vehículo con el codo fuera de la ventanilla es algo normal; sobre todo para aquellos que tienen en conducir su trabajo diario. Sobre todo en esta época, cuando comienza el calor. Y, junto con conducir con chanclas, es una se las prácticas que más dudas generan. ¿Es sancionable o no ir así?

La propia Dirección General de Tráfico (DGT) se ha encargado de contestar a la pregunta de los usuarios. En su cuenta de Twitter, han explicado que conductas como comer y beber al volante o conducir con chanclas o con el codo fuera no están prohibidas. Pero…

Sí, pueden multarte por ello

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Señalan que estos comportamientos no son una infracción por sí mismas. Aunque explican que puede ser sancionable en determinados casos. Por ejemplo, cuando alguna de estas acciones se lleve cabo poniendo en peligro nuestra seguridad o la de los demás. La prioridad en todo momento es que prestemos atención al coche.

“No está prohibido comer, beber, fumar; conducir con el codo fuera o con chanclas. Pero, si afecta a la seguridad vial, puede ser sancionable. Usemos el sentido común y evitemos conductas que arriesgan la seguridad”, escriben en dicha red social.

¿Por qué pueden multarme si no está prohibido?

conducir codo fuera

Así, en el caso que nos ocupa, cuando conducir con el codo por fuera de la ventanilla produzca algún problema en el control del vehículo o genere algún tipo de peligro, los agentes podrán sancionarnos. Como bien indican desde la Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección General de Tráfico, “la denuncia se produce no por comer, beber, ir descalzo… Sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción”.

El Reglamento General de Circulación señala en su Artículo 18.1. que el conductor está obligado a mantener en todo momento una adecuada libertad de movimientos. También a prestar atención permanente en la conducción. Y en el Artículo 3.1. se prohíbe conducir de modo negligente o temerario. Razones más que suficientes para multar cualquier comportamiento que no se ajuste a la normativa.