Portada » Actualidad » La DGT se pone seria, hasta 900 euros de multa por no identificar al conductor cazado en una infracción

La DGT responde así a una sentencia judicial en la que no se obliga al propietario de un vehículo a identificar al infractor en un exceso de velocidad.

Si hace unos días hacíamos referencia a una sentencia del Tribunal de lo Contencioso número 6 de Madrid que eliminaba una multa al propietario de un vehículo que fue cazado superando la velocidad máxima de la vía al tiempo que no se le obligó a identificar al conductor, ahora la propia DGT recuerda las sanciones que pueden llegar por no revelar quien estaba al volante en el momento de una infracción.

Lo ha hecho a través de sus redes sociales tras el miedo a que esta sentencia creara jurisprudencia y se avecinara una avalancha de reclamaciones por este mismo concepto al tiempo que los nuevos sancionados pudieran rechazar la multa sin identificar al conductor.

Todo facilidades

Desde las redes sociales de la DGT se indica que “si recibes una comunicación con el requerimiento para identificar a un conductor que ha cometido una infracción, hazlo”. Y advierten: “No hacerlo supone una infracción muy grave”. A continuación incluyen el enlace para acceder a la multa e identificar al conductor en caso de que no fuera el propietario del vehículo quien estuviera al volante cuando se produjeron los hechos. Y añaden el hashtag #MásCercaMásFácil.

En el enlace uno encuentra toda la información que necesita saber para poder realizar el trámite de identificación del conductor, plazos (20 días naturales), que el coste es gratuito, las personas que pueden hacerlo y los tres modos que existen.

Radar de tramo

Aquí se puede encontrar también un enlace a la ley 16/1979 del 2 de octubre sobre las tasa de la Jefatura Central de Trafico. También se puede encontrar el anexo a la Ley de Tráfico que en su artículo 77 indica que no identificar al conductor puede acarrear la imposición de una multa de cuantía importante, aunque avisa de que permite el pago en periodo voluntario con una bonificación del 50 %.

Esta sanción a la que hace referencia, es considerada grave aunque no muy grave si la infracción no es constitutiva de delito, por lo que la cuantía a pagar será de un mínimo de 500 euros y un máximo de 900 si se considera que ha habido falta de colaboración por parte del propietario del vehículo.

Carlos Olmo

Desde pequeño dando la tabarra con los coches en casa. He conseguido convertir mi pasión en mi profesión, y llevo más de diez años intentando ponerme al volante de cualquier coche y reflejar mis impresiones en un folio en blanco. Producto, competición, producción, concesionarios, mercado, talleres, componentes, primer equipo, clásicos… no en este orden pero de todo he escrito. Y espero seguir escribiendo durante mucho tiempo.

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