Portada » Actualidad » Baja el margen de error de los radares “móviles” del 7% al 5%

El Tribunal Supremo ha establecido que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación en trípodes o en coches parados tienen un margen de error del 5% y no del 7%, por lo que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos, informa ABC.

Con este criterio, se desestima el recurso de casación interpuesto por un conductor que fue “cazado” por un radar cuando conducía a 214 km/h por la AP-68 (sentido Zaragoza), contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, que le impuso el pago de una multa de 1.080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.

La Sala se plantea si un radar, cuando se coloca sobre un trípode o en un vehículo parado, es un instrumento fijo o móvil a los efectos de determinar el índice de error del 5% o del 7%: considera que las órdenes ministeriales que regulan estos dispositivos no aclaran esta cuestión.

En el caso planteado en este recurso de casación, según señalan los magistrados, dicho porcentaje es relevante: según margen de error que se aplique, el conductor puede ser absuelto o condenado.

https://www.clicacoches.com/carcel-por-hacer-peinetas-a-los-radares/

De hecho, el juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona le absolvió, pues consideró que el aparato de medición era móvil, por lo que después de aplicar un margen de error del 7% concluyó que la velocidad a la que circulaba el conductor podía ser de 199 km/h… y no superaba en 80 km/h la velocidad máxima permitida en esa vía, luego no era delito.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Navarra entendió que el sistema de medición era estático, con un margen de error del 5%, por lo que la velocidad a la que circulaba era como mínimo de 203 km/h. Al superar el margen legal, revocó la absolución y condenó a este conductor como autor de un delito contra la seguridad vial.

Trucos que no funcionan para evitar radares… y pensabas que sí

La conclusión a la que llegan los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo es que “si el aparato de medición es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, el margen de error es del 5%”. Cierto, estos radares son móviles, ya que pueden trasladarse de un lugar a otro. Pero si al detectar la velocidad de un vehículo están en un sitio fijo (sobre un trípode o en un coche parado), se los considera “estáticos” y, en ese caso, debe aplicarse el mismo margen de error que para los fijos (el más pequeño, ese 5%), según el alto tribunal, explica El Español.

Aseguran los magistrados que esa catalogación es “lógica”, pues “la medición de la velocidad desde un radar fijo o desde una instalación sin movimiento supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”.

Redacción

Usuario genérico de clicacoches.com...

Ver todas las publicaciones