Todas las fechas de las prohibiciones de circulación en Madrid

Hoy en día, es de sobra conocido que el Ayuntamiento de Madrid está llevando a cabo numerosas iniciativas para variar el modo en el que nos movemos en el centro de la ciudad para reducir así los niveles de contaminación del aire. Son proyectos que prometen muchos cambios, sobre todo, en lo que respecta a la circulación de vehículos privados por la zona centro.

Por ello, te proporcionamos un listado con el calendario (hasta ahora) oficial, que te ayudará a saber cuándo entran en vigor estas nuevas regulaciones y qué vehículos se verán afectados, en base a lo publicado por Sport.es.

Noviembre de 2018, llegan los primeros cambios

Esta es la primera fecha a señalar en nuestro calendario. Un periodo a partir del cual el Consistorio ha decidido poner en marcha lo que se denomina como Área de Madrid Central. Se trata de una normativa que prohíbe la circulación de los vehículos más contaminantes a las zonas céntricas de la capital. Para hacerlo, tendrán en cuenta las etiquetas Eco de la DGT y la prioridad de cada vehículo.

Con esto último, nos referimos a excepciones como los coches que pertenezcan a los residentes de la zona, ya que ellos tendrán un permiso especial para estacionar y circular con sus automóviles. Si quieres saber si tu vehículo puede circular por la zona centro o no, haz click en el siguiente enlace y descúbrelo.

Recuerda que, en tan solo unos meses, podrían multarte si no cumples con esta nueva norma. Eso sí, los primeros meses serán de prueba. Tenemos que habituarnos a las nuevas delimitaciones. Pero aprende rápido pues en febrero de 2019 se empezará a multar a quien no cumpla con la norma.

El distintivo ambiental será vital en 2020

El distintivo ambiental, también denominado etiqueta Eco que proporciona la DGT, será determinante para circular por Madrid dentro de dos años. Tanto es así, que quienes carezcan de él, tendrán vetado el paso por las Áreas de Estacionamiento Regulado. Además, a partir del 1 de enero de 2020, tampoco podrán circular sin distintivo los siguientes vehículos de hasta 3.500 kg.

  • Vehículos de servicios públicos esenciales (bomberos, policía, grúa, etc).
  • Automóviles de contratistas que presten un servicio público (limpieza, mantenimiento, etc).
  • Vehículos que presten servicios de urgencias o asistencia domiciliaria.
  • Transportes comerciales e industriales con autorización del SER.
  • Vehículos de transporte colectivo.
  • Vehículos autorizados para actos en la vía pública o aquellos que recojan o entreguen suministros.

En cambio, todavía se establecerán algunas excepciones a esta prohibición. Por ejemplo, quedarán exentos de nuevo los automóviles de los residentes, así como los vehículos de apoyo EMT o los que presentan 2 y 3 ruedas. En este último caso, la fecha que regulará sus limitaciones a la circulación está todavía por determinar.

2022 y 2023 vetarán algunos automóviles etiquetados

A partir del 1 de enero de 2022 no se permitirá el paso de los vehículos que presenten la etiqueta B por la almendra central de la capital. Precisamente, hablamos de la etiqueta que recoge a los más contaminantes dentro de que se clasifican con el distintivo de la DGT.

Asimismo, en enero de 2023 los taxis y vehículos con conductor (VTC), tampoco podrán circular si no precisan de la etiqueta medioambiental pertinente o si les corresponde el distintivo B. No obstante, aquellos que estén adaptados para el transporte de minusválidos o personas con necesidades especiales no están sujetos a esta prohibición hasta el 31 de diciembre de 2025.

En 2028 se ampliarán las prohibiciones

Por último, tal como se regula en la nueva Ordenanza de Movilidad sostenible de Madrid, los taxis y vehículos VTC que tengan el distintivo C tampoco podrán circular por la zona restringida a partir de enero de este año.

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