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¿Puedo lavar mi coche en la calle o está prohibido?

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Es una de las preguntas que más nos hacemos los propietarios de un coche: ¿podemos lavar nuestro automóvil en la calle? Ya sea por falta de tiempo para acudir al autolavado o porque queramos ahorrarnos unos euros, es una duda que se plantea con mucha frecuencia. Y estamos aquí para resolverla. La respuesta a si puede lavar o no tu coche en la calle es simple: no. Limpiar el vehículo en la vía pública está prohibido, pero no por el hecho en sí de quitarle la suciedad; el motivo es que se puede estropear la calzada o sus instalaciones mientras se adecenta el vehículo.

La ley es clara: no se puede lavar el coche en la calle

lavar coche calle El artículo 4.2 del Reglamento General de Circulación lo recoge: “Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar“. Osea, que si te pillan con el cubo y la bayeta en la mano pueden sancionarte. La cuantía de la multa aquí ya varía, pues es cuestión del ayuntamiento de turno que sea mayor o menos. Eso sí, suele oscilar en un margen más que amplio: de los 30 a los 3.000 euros. Es para pensárselo dos veces, ¿verdad?

¿Qué alternativas tengo para lavar mi coche?

lavar coche calle La respuesta es fácil: un lavadero especializado. En estos lugares, además de darle los cuidados que la carrocería necesita, podrás adecentar tu coche sin problemas. También podrás ponerlo a punto por dentro: aspirando la tapicería, puliendo el salpicadero, limpiando las lunas también por dentro… Siempre será mejor dejarlo en manos de los profesionales o acudir a un túnel de lavado. Respecto a lo de lavarlas en garajes, la cosa tampoco está clara. Si este es de una comunidad de vecinos, la normativa propia puede prohibirlo. Y es que se puede considerar un uso indebido de las zonas comunes del edificio, sobre todo si el agua que se usa es de la comunidad; así lo refleja el Artículo 394 del Código Civil: “Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”.