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Todas las reformas del nuevo Reglamento de Circulación: límites de velocidad, multas, carné de conducir…

Así cambian las multas, el carné de conducir o los limites de velocidad con el nuevo Reglamento General de Circulación.

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento General de Circulación a petición del Ministerio del Interior y con la participación de la Dirección General de Tráfico en la gestación del nuevo texto. Los titulares de esta nueva normativa se los ha llevado el nuevo límite de circulación en ciudad, que pasa de 50 km/h a 30 km/h aunque algunas calles quedarán restringidas a 20 km/h. Pero no son los únicos cambios que llegarán.

Esta nueva normativa entrará en vigor el próximo 2 de enero. Y el objetivo, según han indicado fuentes gubernamentales, es la reducción del 50 % de la siniestralidad en nuestras carreteras así como la reducción de las víctimas mortales y heridos graves.

Y, hay cambios de todo tipo: variaciones en la penalización de puntos del carné de conducir en algunas infracciones, aumento de las sanciones económicas, la eliminación de la posibilidad de aumentar en 20 km/h la velocidad máxima en una carretera secundaria al adelantar, o la prohibición del uso de patinetes eléctricos en las aceras.

Cambios en las multas y pérdida de puntos

El Gobierno ha aprobado el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. En este se apuntan diversos cambios en las sanciones, la detracción de puntos y cambios en las normativas de circulación. Esos son los principales cambios:

  • La pérdida de puntos por el uso del teléfono móvil y otros dispositivos electrónicos pasa de 3 a 6 puntos. No se ha indicado la sanción económica aunque se ha filtrado que esta llegará a los 500 euros.
  • Se eleva de 3 a 4 puntos la pérdida de puntos por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, también se multará el uso inadecuado de estos como no abrocharse correctamente el cinturón de seguridad o el casco.
  • Se tipifica como infracción grave llevar en el vehículo dispositivos de detección de radares. Hasta ahora solo se sancionaba tenerlos encendidos durante un control.
  • Se elimina la posibilidad de superar en 20 km/h la velocidad máxima de las vías secundarias al adelantar.
  • Se tipifica como muy grave y sancionará con una multa de 500 euros el fraude en los exámenes del carné de conducir al utilizar dispositivos que comuniquen al examinado con el exterior y les puedan ayudar con la realización de dicha prueba. Además, se penalizará con la imposibilidad de volver a presentarse a cualquier examen de la DGT en los siguientes seis meses.
  • Se podrán recuperar dos puntos del carné de conducir si se realizan cursos de conducción segura certificados por la DGT.
  • Para recuperar todos los puntos han de pasar al menos dos años sin cometer nuevas infracciones. Ahora, esto depende de la gravedad de la infracción.
  • Se facilitará el acceso al registro de datos de los trabajadores a las empresas de transporte de personas y mercancías para que conozcan si tienen en vigor su carné de conducir. No podrán obtener datos personales, solo encontrarán un semáforo con el rojo o el verde dependiendo de si tienen en vigor o no su carné de conducir.

Restricciones en los Vehículos de Movilidad Personal

El nuevo Real Decreto también regula el uso de los Vehículos de Movilidad Personal que tan de moda se han puestos en nuestras ciudades y que, hasta ahora, su funcionalidad y utilización quedaba en manos de reglamentos municipales. Se trata, según los define la DGT, de “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h”. De esta manera, quedan excluidos los vehículos que emplean personas con movilidad reducida.

A partir de ahora, los VMP tendrán prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales así como vías interurbanas, travesías autopistas, autovías y túneles urbanos. Además, tendrán que cumplir con las normas del resto de vehículos entre las que se incluyen contar con un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que pronto aprobará la DGT.

Esta nueva normativa deja en el aire las compañías de alquiler por minutos de monopatines que se han establecido en muchas ciudades españolas.

Novedades en el carné de conducir

Por último, también han cambiado las edades de acceso a determinados carné de conducir y las capacidades de las que dotan estos. Así se reduce la edad mínima para conducir camiones. A partir de ahora podrán hacerlo los conductores con una edad mínima de 18 años siempre que cuenten con el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) con una duración de 280 horas. Hasta ahora, la edad mínima era de 21 años.

Además, se reduce la edad mínima para conducir autobuses a 18 años, aunque solo podrán hacerlo sin pasajeros y en un ratio de 50 km desde la base. Para poder llevar pasajeros deberán esperar a cumplir 21 años.

También se aumenta el peso de las furgonetas que se pueden conducir con carné B, pasando de 3.500 kg a 4.200 kg, aunque esto estará condicionado a que el aumento de peso se deba a los nuevos sistemas de propulsión por lo que solo se harán efectivos en vehículos comerciales híbridos enchufables o eléctricos.

Finalmente, personas con limitación de su sistema locomotor también podrán acceder a estos carnés utilizando prótesis que permitan el control del vehículo. Para ello deberán contar con un certificado médico.

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