Entra en vigor la nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid: todo lo que debes saber

A partir de hoy, 24 de Octubre, entra en vigor la nueva Ordenanza de Movilidad madrileña, que sustituirá al texto de 2005, para garantizar en mayor medida la seguridad vial de todos los ciudadanos. Se centra principalmente en fomentar el uso del transporte público, proteger la coexistencia entre modos de transporte y, por supuesto, mejorar la calidad del aire de la capital.

Esta nueva ordenanza se publicó ayer en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tras ser aprobada por el pleno en octubre y, según explica el propio Ayuntamiento, contemplará todos los cambios que se han ido proponiendo hasta hoy. Es decir, regula los Vehículos de Movilidad Urbana, las normas de lo que se conoce como Madrid Central y registra todo lo relacionado con el nuevo Protocolo Anticontaminación. A continuación desgranamos en consiste esta nueva normativa de movilidad

Límites de velocidad

Con esta nueva ordenanza, todas las calles de un único carril o un carril por sentido quedan limitadas a 30 km/h. Solo se podrá circular a 50 Km/h en aquellas vías que presenten varios carriles por sentido y en las grandes avenidas. Se trata de una decisión que han desarrollado desde el Ayuntamiento para favorecer la circulación y la convivencia de todos los medios de transporte, tanto los convencionales (coche, moto, cliclomotor…) como los más novedosos (patinetes eléctricos).

Pero, además, es importante señalar que aquellas vías en las que las aceras se encuentren al mismo nivel que las calzadas, este límite se reducirá a 20 km/h. Son vías que se entienden como ‘zonas de prioridad única’ y dejan toda la prioridad de paso a los peatones. De este modo, intentan reducir el número de atropellos y promover los desplazamientos a pie. Eso sí, también hay que destacar que las vías de acceso a la ciudad, así como la M-30 y la M-40, no se verán afectadas por estas nuevas limitaciones.

Control de las emisiones

Al hilo de los nuevos protocolos anticontaminación que se implantaron el pasado 2 de octubre, esta ordenanza de movilidad también contempla algunos cambios para controlar las emisiones. Por ejemplo, se establece que todos los vehículos tienen un plazo de seis meses para conseguir su pegatina medioambiental de la DGT. Ahora son obligatorias para todos aquellos que quieran circular por Madrid, ya que determinarán las restricciones de circulación de los vehículos en función de los escenarios de contaminación. Por tanto, si todavía no la tienes, entérate de cómo conseguir tu etiqueta de la DGT.

Motocicletas y ciclomotores

El consistorio madrileño también contempla algunos cambios para los conductores de vehículos de dos ruedas. En concreto, si hablamos de las motocicletas, lo más llamativo es que ahora solo podrán aparcar en aceras siempre y cuando respeten los siguientes requisitos:

  • Deben aparcar en paralelo al bordillo.
  • Es obligatorio que estacionen con, al menos, 5 metros de distancia con los pasos de peatones.
  • Tienen que dejar un espacio de 3 metros de ancho libre en las aceras, para no perjudicar los desplazamientos de los peatones.
  • No podrán aparcar a menos de dos metros de una parada de autobús, de taxi o de otras estaciones como las de BiciMAD, por ejemplo.
  • Estará prohibido estacionar en las aceras, cuando exista banda de aparcamiento. En este caso los motoristas tendrán que aparcar sus vehículos en una zona habilitada para las motocicletas y ciclomotores.

Bicicletas

Con estas nuevas normas se confirma oficialmente lo que ya os contamos hace unas semanas. Ahora las bicicletas podrán desplazarse en ambos sentidos, en las calles limitadas a 20 km/h, y saltarse los semáforos en rojo para girar a la derecha en las zonas donde esté expresamente indicado.

Asimismo, se establece que todas las bicicletas deben transitar por el centro del carril bici y permite definitivamente que dos ciclistas circulen por él en paralelo. Beneficios que tienen por objeto fomentar el uso de la bicicleta para los desplazamientos en el centro de la ciudad.

Patinetes eléctricos

Esta clase de patinetes también se consideran Vehículos de Movilidad Personal (VMP). No obstante, desde que empezaron a utilizarse han generado cierta incertidumbre, ya que no había una ley que regulase cómo debían circular. Es decir, era necesario determinar algunos aspectos como por ejemplo a qué velocidad máxima pueden ir o si pueden circular por la calzada o, en su defecto, si lo deben hacer por la acera.

Gracias a esta nueva ordenanza de movilidad todas estas dudas se disipan y lo más importante es que se equiparan estos vehículos a las bicicletas. Esto significa que podrán circular por los carriles bici, las ciclocalles o, incluso, por la calzada. Sin embargo, en este último caso, solo se contemplan las vías limitadas como máximo a 30 km/h. Por tanto, a su vez queda claro cuál es la velocidad máxima que pueden alcanzar. Ahora bien, para circular por la calzada necesitarán llevar luces, un sistema de frenado, elementos reflectantes y timbre.

Contemplan que la edad mínima para circular con patinetes eléctricos por Madrid (sin supervisión) es de 15 años y que el uso del casco no es obligatorio. En cambio, los menores de esa edad sí necesitarán utilizarlo y deben circular acompañados de un adulto.

También podrán desplazarse por los parques, siempre que sean las zonas en las que también pueden circular las bicicletas. Aunque, allí tendrán que circular a menor velocidad, ya que son zonas de uso compartido con peatones. Asimismo, solo podrán circular por las aceras aquellos patinetes, patines y monopatines que no tengan motor.

Personas con movilidad reducida

Uno de los objetivos de esta nueva legislación es favorecer a determinados colectivos, como pueden ser las personas de movilidad reducida. Decimos favorecer, porque tendrán más prioridades que otros usuarios como por ejemplo; disfrutarán de más facilidades para acceder a la reserva de plazas de aparcamiento de uso público; podrán circular por la zona determinada como Madrid Central y, además, los eurotaxis pueden recoger y dejar a estos usuarios en las reservas de estacionamiento reservadas para ellos.

No obstante, aquellos que utilicen sillas motorizadas tendrán que limitar su velocidad a 5 km/h por las aceras. Una velocidad que han estipulado como la media a la que circula un peatón.

Se establecen Zonas de Aparcamiento Vecinal (ZAV)

Además del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), se establecerán nuevas zonas de aparcamiento en los barrios con más intensidad de estacionamientos, siempre bajo la demanda vecinal y sin límite de horas para estacionar en caso de los residentes. No obstante, para crear estas ZAV se necesita una solicitud del pleno del distrito en el que se encuentre ubicado. Algo que posteriormente se estudiará y “podrá ser elevado por la Junta de Gobierno a la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid”, según establece el Consistorio.

En cambio, en cuanto al SER se prevé establecer algunas zonas de Ámbitos Diferenciados. Esto quiere decir que los vehículos podrán estacionar en algunos lugares por más tiempo del que se permite, por lo general, en esos espacios. Concretamente, serían las zonas próximas a intercambiadores o estaciones importantes de transporte público, así como los lugares próximos a los centros sanitarios más frecuentados.

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