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¿Son ilegales los nuevos radares Velolaser?

Radar Velolaser. ¿nuevos radares ilegales?

Desde la Dirección General de Tráfico se están llevando a cabo múltiples medidas para aumentar la seguridad vial en las carreteras y, más aún, en los pasados periodos vacacionales de Semana Santa o el puente de mayo. La Guardia Civil y la DGT implantaron un novedosos dispositivos de vigilancia para controlar la velocidad (¿recuerdas, los nuevos radares?), aunque lo cierto es que algunos colectivos consideraban que dichos radares, denominados Velolaser, podrían ser ilegales.

Este radar presenta grandes ventajas: es más pequeño (mide 50 cm, aproximadamente), móvil y puede instalarse fácilmente en diferentes lugares. De momento, las autoridades los colocan sobre trípodes diseñados específicamente para su uso y se pueden apoyar sobre guardarraíles y sobre vehículos. Esto les hace casi indetectables para los conductores.

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Según recogen en ADSLZone.net, se ha desatado la polémica sobre si estos dispositivos de seguridad cumplen o no con el reglamento vigente. Por ejemplo, uno de los organismos que se movilizó para protestar por la implantación de los Velolaser fue la ONG Unión Internacional para la Defensa de los Motoristas.

Aseguraban que los soportes de estos cinemómetros presentan una descripción de sus características de acuerdo con el pliego emitido por la Guardia Civil, pero no disponen de ningún documento que apruebe su instalación en los quitamiedos, por lo que podrían suponer un grave peligro para la seguridad de los motoristas y ciclistas que se vean involucrados en un accidente cerca de los mismos.

radar móvil. nuevos radares ilegales

En concreto, exponían que dichos aparatos aumentarían la peligrosidad del accidente, ya que, ante un impacto en el guardarrail, los Velolaser podrían desprenderse de su sujeción y proyectarse hacia cualquier lugar.

Por esta razón, presentaron una queja formal ante la DGT, en la que preguntaban si los nuevos radares cumplían lo establecido en la norma UNE EN 1317 que los regula y si se habían realizado los ensayos pertinentes para comprobar que no suponen un peligro extra en los posibles siniestros. Además, en su solicitud pidieron que se demostrase si habían realizado dichas pruebas, publicando los informes correspondientes de testado y certificación.

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Punto y final a la polémica

Sin embargo, gracias a la información aportada por Pyramid Consulting sabemos que estos radares se amparan en el artículo 89, apartado C, de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial vigente. En ella, se establece que se puede formular una denuncia relacionada con las infracciones, siempre que se obtenga conocimiento de la falta “a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo”. Por tanto, se justifica que estos radares son legales y están capacitados para detectar un exceso de velocidad y multar al infractor.

Así, en lo referente a los peligros que pueden suponer ante un accidente de tráfico, la asesoría jurídica estipula lo siguiente: “Este tipo de radares, a pesar de ser móviles, sólo pueden operar en estático y están amparados en cuanto a margen de error, por la normativa española en esta materia, que es la ORDEN ITC/3123/2010. Compartimos la opinión de la legalidad que puede tener la colocación en guardarraíles, aunque previsiblemente estarán ubicados y multarán desde un trípode”.

Aun así, es importante destacar que este trípode debe situarse a más de 1,6 metros de distancia con respecto a la vía para que su uso sea legal.