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Se prorroga 60 días la validez de los carnés de conducir que venzan durante el Estado de Alarma

El tiempo que dure el Estado de Alarma no se contabilizará en algunos procedimientos como la caducidad del carné de conducir.

Una modificación del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo ha determinado que los permisos y carnés de conducir cuyo periodo de vigencia venza durante el tiempo que dure el confinamiento de la población por el coronavirus quedarán automáticamente prorrogados por un periodo de 60 días adicionales al tiempo que dure el Estado de Alarma.

Esto se debe a que esta actividad no se considera indispensable para el país al tiempo que las oficinas de las Jefaturas de Tráfico están cerrados mientras que los centros médicos en los que se desarrollan los controles de capacidad y los informes de aptitudes están centrados en el control y atención de los pacientes afectados con el coronavirus.

Medidas similares con otros colectivos

Además, también se han tomado decisiones similares con otros colectivos con permisos especiales. Así, se deja de contabilizar el tiempo que dure el Estado de Alarma en los permisos especiales de circulación para el tránsito en nuestro país, aquí entran, entre otros, aquellos que lograran su carné de conducir pocos días antes de decretarse el confinamiento y que aún no hayan recibido la tarjeta física, o los extranjeros que circulen por nuestro país con un permiso especial.

Del mismo modo, se prorrogan las autorizaciones administrativas temporales reguladas que cumplan estos días. Tendrán una validez de, al menos, 60 días adicionales al fin del Estado de Alarma. Y no habrá plazos en las reclamaciones de las infracciones o multas que hayamos cometido estos días.

Posibilidad del cierre de carreteras

Son varios los días que se viene rumoreando que con el Estado de Alarma se podrían cortar carreteras e impedir la circulación que bajo algunas condiciones aún pueden seguir realizando algunas personas. Sin embargo, con esta modificación del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo se ponen los mimbres para esta decisión.

Este cierre, también solicitado desde algunas Comunidades Autónomas, sería coordinado desde la Dirección General de Tráfico, bajo la tutela del Ministerio del Interior, incluyendo a las comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias y después de haber sido comunicado a las diferentes comunidades autónomas.

En este caso solo se dejaría circular a los siguientes vehículos:

  • Los vehículos de auxilio en carretera.
  • Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  • Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
  • Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
  • Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
  • El transporte de materiales fundentes.
  • Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
  • Los vehículos de transporte de ganado vivo.
  • El transporte de mercancías perecederas (frutas, verduras frescas y otros), siempre que la mercancía perecedera suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
  • Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

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