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Así puedes recurrir una multa de Madrid Central

Si te llega una multa de Madrid Central, así debes recurrirla.

El pasado sábado 16 de marzo comenzaron a imponerse sanciones por entrar de forma indebida en Madrid Central, el perímetro acotado del centro de la capital. La normativa había entrado en vigor el pasado 30 de noviembre, desde entonces, solo enviaban avisos de mal uso. Sin embargo, es ahora cuando se están imponiendo las primeras multas. Si eres uno de los primeros afectados por estas sanciones (de 90 euros, que se quedan en 45 si se abonan en los primeros 20 días), te avisamos que recurrir una multa y que nos den la razón será difícil. Aunque no imposible. Como en toda regulación, siempre hay casos en los que uno se puede librar de la infracción. Hay que recordar que más de 100 cámaras vigilan la entrada y salida de vehículos en todas las calles que dan acceso a Madrid Central a las que hay que sumar las que se han dispuesto en el interior para controlar la circulación.

Un mes para recurrir

El Ayuntamiento de Madrid da un plazo de 30 días para recurrir una multa. Para ello habrá que presentar un recurso que se puede hacer de forma telemática (mediante la web del consistorio), por correo (Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid, calle Albarracín, 33, C.P. 28037, Madrid) o de forma presencial en las Oficinas Municipales de Registro, los Registros de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, y en el Registro de la subdirección General de Gestión de Multas de Circulación. La última opción es presentar un recurso en un juzgado de lo contencioso administrativo. Esta última opción supondrá la contratación de un abogado. El ayuntamiento tiene un plazo de tres meses para responder, en el caso de que sea una sanción leve, o de un año, si se considera grave o muy grave. En caso de rechazo de este, el aludido tiene un plazo de un mes para presentar un recurso de reposición. En esta ocasión no hay plazo de respuesta. Aunque si en cuatro años no se ha pronunciado, la multa se considera prescrita. En el caso de que de nuevo haya sido rechazada, la última opción es iniciar un proceso judicial a través del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid algo que conllevaría la contratación de abogados y podría alargarse en el tiempo.

Un posible fallo en la forma

Sin embargo, aunque este último punto pueda parecer largo y farragoso podría dar la razón a muchos pues esta normativa criba el acceso al interior de Madrid Central según la catalogación de pegatinas ambientales de la DGT. Y esta entidad no la asumirá como obligatoria para los coches hasta el próximo 23 de abril. Así, ya hay asociaciones de consumidores que entienden que el Ayuntamiento de la capital no puede basar el funcionamiento de Madrid Central en una normativa que aún no está vigente.

Las opciones en las que recurrir una multa de Madrid Central

La normativa de Madrid Central también deja entrever algunos puntos en los que se podría recurrir una multa. El consistorio de la capital tiene un plazo de tres meses para notificar la infracción. Transcurrido este tiempo, esta queda sin efecto. Así que habrá que estar pendientes de la fecha en la que te la impusieron pues podría estar fuera de forma. Otro de los casos que puede encontrar el Ayuntamiento es que los vecinos no hayan informado de los vehículos a los que invitan. Recordemos que cada una de las personas que residen en el interior de Madrid Central puede invitar cada mes a 20 vehículos a pasar. Para ello cuentan con un código identificativo que han de comunicar al ayuntamiento cada vez que alguien accede (hay diferentes maneras de hacerlo incluyendo Twitter). En caso de que se haya olvidado de notificarlo, habría que demostrar ese olvido. Este mismo olvido les puede pasar a los propietarios de un aparcamiento público. Por ello, es recomendable guardar todas las pruebas y justificantes de pago de estos estacionamientos para evitar sorpresas de última hora.

¿Y si no encontramos un aparcamiento público libre?

El último de los problemas que podemos tener es que encontremos los aparcamientos públicos completos una vez ya estamos en el interior de Madrid Central y las cámaras ya hayan identificado nuestro vehículo. En este caso habría que fotografiar los carteles de los propios establecimientos que indican que tienen ocupación total y habría que llamar al 010 para que nos informen sobre cómo proceder. En esta misma llamada se notificará un número de incidencia que habrá que aportar si finalmente nos llegara la multa. Y es que, aunque no aparquemos en la calle, al estar dentro ya nos podrían multar.

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