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Todas las multas que te pueden poner por aparcar mal

En la ciudad debemos mantener el máximo nivel de civismo y no creernos que la calle en nuestra o que, aunque sea una fracción de tiempo mínima, podemos aparcar como nos venga en gana. Las consecuencias de este comportamiento pueden ser, además de molestar o generar una tensión innecesaria con otros conductores, una multa que luego lamentaremos y que nos dolerá en el bolsillo.

Repasamos, con ayuda del Real Automóvil Club de España (RACE), todas las multas que te pueden poner por aparcar mal en la calle (salvo si eres una dotación de la DGT). Más adelante analizaremos las diferencias entre aparcar y estacionar; los plazos que tenemos para pagarlas; si se pueden recurrir; si prescriben y dónde se podemos consultar si nos han puesto una multa.

Estas son todas las multas que te puedes llevar por aparcar mal y su cuantía

Recopilamos todas las multas que te pueden poner por aparcar mal:

  • No cumplir con el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana según los horarios y tiempos reflejados en la ordenanza municipal. Está regulado en el artículo 93 del Reglamento General de Circulación y la sanción es de 80 euros.
  • No señalizar la presencia de un vehículo detenido cuando haya hecho una parada o estacionamiento. La sanción es de 80 euros según el artículo 109 del RGC.
  • No estacionar en paralelo a la acera, con demasiada distancia y/o fuera de la zona acotada para esto. La multa es de 80 euros según el artículo 92 del RGC.
  • Estacionar en doble fila (sin conductor). 200 euros de sanción.
  • Detenerse (y estacionar) en una zona de uso exclusivo del transporte público como autobuses o taxi. La sanción es de 200 euros según el artículo 94 del RGC.
  • Estacionar en un carril o vía destinado al uso exclusivo de un tipo de vehículos o usuarios, como un carril bici, o poniendo en riesgo los peatones. La multa es de 200 euros según el artículo 94 del RGC.
  • Aparcar aunque haya una señal que prohíba la parada y el estacionamiento (señales R-307 y R-308). La multa es de 200 euros.
  • Olvidarse de la prohibición de aparcamiento en días impartes o pares (señales R-308 y 308b) así como los que regulan el estacionamiento por semanas o meses. Será sancionado con 200 euros.
  • Estacionar en una zona prohibida por la señal de vado (señal R-308 e). La multa es de 200 euros según el artículo 154 del RGC.
  • Aparcar en zona de carga y descarga. La multa es de 200 euros por el artículo 91 del RGC.
  • Utilizar de forma indebida una plaza reservada a minusválidos. La cuantía de la sanción es de 200 euros según el artículo 91 del RGC.
  • Aparcar encima de la acera. La forma y la cuantía de la multa depende de las ordenanzas municipales. Suelen rondar los 200 euros.

Además de esto, hay que tener en cuenta las ordenanzas municipales propias y las multas que te pueden poner cada Ayuntamiento según su ordenación de movilidad municipal. Aquí se incluyen las multas por no cumplir con los periodos del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) o por aparcar demasiado cerca de otro coche.

El tiempo que tenemos para abonar una multa de aparcamiento

Conviene recordar que la diferencia entre parada y estacionamiento es el tiempo en el que el vehículo se mantiene parado. Si el vehículo se detiene en un lugar por un periodo inferior a dos minutos se considera parada. Superado este tiempo ya se puede considerar como aparcamiento.

A partir de aquí, debemos tener en cuenta que las multas leves suelen tener un coste de unos de 100 euros (hemos visto que muchas se quedan en 80 euros), mientras que las graves aumentan su cuantía hasta los 200 euros. En ambos casos se pueden recurrir en un plazo máximo de 10 días laborales aunque si lo hacemos perdemos la posibilidad de beneficiarnos del descuento por pronto pago (de un 50%).

Aquí hay que tener en cuenta que una multa por aparcar mal te la deben notificar en el momento o por correo certificado (que deja constancia de que se ha recibido la multa), nunca por correo ordinario.

Y, aunque desconocido por la gran mayoría, queda decir que estas multas prescriben en caso de no ser notificadas: 3 meses para las multas consideradas leves y 6 meses para las de carácter grave. Sin embargo, este periodo no tendrá vigencia si el conductor no se encuentra en su domicilio o no da el correspondiente acuse de recibo de la multa por mal aparcamiento.

Comprobar que te han puesto una multa por aparcar mal

La Dirección General de Tráfico permite consultar todas las multas que te hayan puesto mediante su Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (Testra). Aquí se podrán consultar las sanciones mediante nuestro DNI o NIE o con la matrícula del coche.

Sin embargo, existe la posibilidad de que el ayuntamiento no esté adscrito a este servicio de la DGT por lo que habría que revisar los propios edictos del consistorio. Habría que dirigirse al ayuntamiento para saber si tienes una multa por aparcar mal.

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