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Las multas puestas en Madrid durante las restricciones de tráfico por contaminación podrían ser anuladas

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Los niveles de polución del aire para determinar los avisos seguirán siendo los mismos (180-200 mg NO2).

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Un fallo del TSJM pone en jaque las multas puestas en Madrid durante las restricciones de tráfico por contaminación.

Nuevo varapalo de la Justicia al consistorio dirigido por Manuela Carmena por sus medidas anticontaminación. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el decreto de restricción del tráfico en Madrid, lo que provocaría un aluvión de demandas para la devolución del importe de las multas impuestas en estos días.

Esta medida se puso en marcha en noviembre de 2015, por lo que lo que el importe a devolver a los miles de usuarios afectados sería de varios millones de euros. El motivo esgrimido en esta ocasión ha sido que las restricciones de tráfico deben ser publicadas primero por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid antes de que entren en vigor.

Madrid

Esto, sin embargo, no sucede. La restricción a la circulación llega al día siguiente de que se superen los límites saludables de contaminación. Entran en vigor a las 7:00 de la mañana se regula la velocidad máxima a 70 km/h y se restringe el acceso al interior de la M30 de determinadas mecánicas, así como se les impide la posibilidad de aparcar en la calle.

El Ayuntamiento de Madrid avisa de la medida mediante los paneles informativos de las carreteras, notas informativas y en la radio. Todo esto sin indicarlo antes en el BOCM. Y esto, según ha dictaminado el TSJM, sería ilegal.

Un decreto que contraviene la norma

Tráfico Madrid

Fue DVuelta, la entidad de defensa de los conductores, la que demandó la situación a la justicia y la que ha conseguido que ahora le den la razón. En su recurso admite que “estas medidas son legítimas”, pero “no pueden aplicarse automáticamente, sino que es necesario que se señalicen adecuadamente y que se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con antelación de su entrada en vigor”.

Así, lo indica el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad. Esto declararía nulo el punto quinto del Decreto de medidas de restricción del tráfico en Madrid y, por ende, de todas las medidas de restricción del tráfico y las consecuencias del incumplimiento de esta norma en su conjunto.

Así, la manera de proceder no ha sido la correcta y las multas impuestas por este motivo no tendrían justificación.

Firme en su postura

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid apunta a que no hay “ningún impedimento jurídico” para que se produzca una “publicación formal en el diario Oficial de la Comunidad de Madrid de las medidas restrictivas adoptadas” para que “pueda y deba ser examinada con ocasión de una eventual impugnación” de los afectados de estas medidas.

Esto conlleva una “conducta vulneradora” de la Administración ante la imposibilidad de reclamar por parte de los afectados antes de que entren en vigor.

Esta sentencia puede ser reclamada, por lo que quienes deseen reclamar por las multas que les hayan puesto por estas restricciones de circulación tendrán que esperar.

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Carlos Olmo

Desde pequeño dando la tabarra con los coches en casa. He conseguido convertir mi pasión en mi profesión, y llevo más de diez años intentando ponerme al volante de cualquier coche y reflejar mis impresiones en un folio en blanco. Producto, competición, producción, concesionarios, mercado, talleres, componentes, primer equipo, clásicos… no en este orden pero de todo he escrito. Y espero seguir escribiendo durante mucho tiempo.

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